A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant Granada Usuga Yonhny Alberty·Respondent --
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Limita la competencia de la Corte Constitucional al control de constitucionalidad de proyectos de ley estatutaria
- Rechazo cuando recae sobre normas amparadas en sentencias que hicieron tránsito a cosa juzgada
- Falta de competencia para conocer demandas de inconstitucionalidad de ley estatutaria
- Improcedencia por cuanto el recurso de súplica no presenta argumentos que desvirtúen las razones constitutivas del rechazo de la demanda
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque en el asunto objeto de análisis existía la cosa juzgada constitucional absoluta.
Ello, porque en la Sentencia C-180/94 la Corte adelantó el control constitucional previo y automático sobre el proyecto de ley estatutaria sobre mecanismos de participación ciudadana que dio origen a la Ley 134 de 1994.
La Sala Plena consideró que el despacho sustanciador no incurrió en yerro o arbitrariedad alguna, más aún, cuando el demandante no alegó ninguna de las excepciones en las que procede el control constitucional posterior sobre leyes estatutarias.
Con base en lo anterior se RECHAZÓ, por improcedente, el recurso deprecado en esta oportunidad.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- PRIMERO. RECHAZAR, por improcedente, el recurso de súplica contra el auto del diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023), que rechazó la demanda presentada por el ciudadano Yonhny Albertty Granada Usuga contra el artículo 6° de la Ley 134 de 1994 "por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana".
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, COMUNÍQUESE el contenido de esta decisión al demandante, advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno.
- TERCERO. Una vez quede ejecutoriado el presente auto, ARCHIVESE el expediente.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.